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Cancelación de RemociónHay dos tipos de cancelación de remoción: la primera es la cancelación de la salida a los residentes permanentes y el segundo es la cancelación de la salida y el ajuste de estatus para No residentes. Cancelación de remoción para residentes permanentes está disponible para un extranjero que es inadmisible o deportable de los Estados Unidos si el extranjero: (1) ha sido un extranjero admitido legalmente para residencia permanente hace al menos cinco años, (2), ha residido en el Estados Unidos continuamente durante siete años después de haber sido admitidos bajo cualquier estatus, y (3) no tener una convicción por algún delito agravado. Cancelación de la remoción de extranjeros con residencia permanente no exige específicamente que el extranjero han sido físicamente presente en los Estados Unidos, ni ninguna muestra de sufrimiento. Tampoco se exige expresamente la exhibición de cualquier reforma o rehabilitación de la persona. Cancelación de remoción y ajuste de estatus para los residentes está disponible para un extranjero que es inadmisible o deportable de los Estados Unidos si el extranjero: (1) ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período ininterrumpido de no menos de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha solicitud; (2), ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período; (3) no ha sido condenado por una ofensa criminal o de seguridad o relacionadas con el terrorismo y/ola delincuencia, y (4), establece que la expulsión se traduciría en excepcional y extremadamente inusual circumstancias en cuanto a las dificultades del extranjero cónyuge, padre o hijo, que es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido legalmente para residencia permanente. Cancelación de remoción para residentes se ha hecho mucho más difícil de obtener en virtud de la nueva ley. Por ejemplo, "excepcional y extremadamente inusual", mientras que anteriormente sólo había sido "extremas" condiciones de vida. El Congreso de los Estados Unidos establece claramente que el extranjero deberá presentar la prueba de daño "sustancialmente más allá de lo que normalmente se espera que sea el resultado de la deportación del extranjero." Además, las dificultades que deben ser sufridas por el ciudadano de los EE.UU. ,del extranjero o residente legal permanente cónyuge, padre, o un niño, y ya no puede ser sólo el extranjero al cual se le tiene que hacer el procedimiento. Además, la nueva ley restringe este tipo de socorro a cualquier extranjero que no ha sido una persona de buen carácter moral en cualquier momento durante el período de referencia que, según la posición del Servicion de Inmigración, es en cualquier momento durante la estancia del extranjero en los Estados Unidos . |
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