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Perdones para prevenir expulsión o deportación Perdones para prevenir expulsión o deportaciónPerdones para prevenir expulsión o deportación POZO GOLDSTEIN & GOMEZ, LLP Miami / Fort Lauderdale / Nueva York / Philadelphia (305) 856-0400 / 1-888-782-9875 212 (c) Una perdón de acuerdo al antiguo artículo 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad se encuentra disponible para los residentes legales permanents con una condena por un delito agravado que se declaró culpable / o de "nolo contendere" que fueron condenados en un Juicio antes de 24 de abril de 1996. INS c. San Grito, 533 EE.UU. 289 (2001). Si un perdon está a disposición de un individuo, esto depende de los tribunales federales de circuito de apelación con jurisdicción sobre los tribunales. Un perdón bajo la sección 212 (c) está disponible a residentes legales permanentes, con condenas por delitos que impliquen torpeza moral, que se declaró culpable o que fué a juicio (dependiendo de la Corte de Circuito) antes del 1ro de abril de 1997. En las jurisdicciones en las cuales la sección 212(c) sólo está disponible para aquellos individuos que se declararon culpable a sus convicciones, el argumento debería ser que la lógica de la disponibilidad de alivio bajo la 212(c), también debería aplicarse a aquellos que hicieron uso del derecho a juicio. Esta es una zona de desarrollo de la ley y los argumentos deben hacerse ante la Corte de Inmigración para preservar los argumentos para una apelación si es necesaria.Al determinar la elegibilidad para alivio bajo la sección 212(c) basado en una sentencia, el punto de partida del análisis es la fecha en que la sentencia se acordó para el individuo. En muchas jurisdicciones penales la sentencia se acordó antes de que ésta se llevara a cabo. A veces la sentencia es acordada por la Defensa y la Fiscalía antes de acudir a los tribunales y poner el acuerdo en el récord. La fecha clave es la fecha en que el motivo fue acordado por las partes, no necesariamente cuando el Juez penal aceptó la sentencia. Además, para ser elegible para alivio bajo la sección 212 (c) el individuo debe de no haber sido condenado y haber servido más de cinco años en la cárcel después de 29 de noviembre de 1990. Si el individuo fue condenado antes del 29 de noviembre de 1990, y sirvió más de cinco años después de esa fecha que él o ella puede todavia optar para alivio bajo la sección 212(c) . 2. Un individuo que fué condenado después de 29 de noviembre de 1990, no es elegible para la 212( c) en caso de que haya servido más de 5 años de prisión. 212 (d) (3) A 212(d)(3) está a disposición de una persona que posee una visa de no inmigrante que busca su admisión a los Estados Unidos. No está disponible para alguien que ha participado en el genocidio, espionaje, sabotaje, ha tratado de derrocar a un gobierno por la fuerza, o de cualquier actividad ilícita. Como decidió la Junta de Apelaciones de Inmigración en el caso de de Hranka, 16 I & N Dec. 491, int. Dec de 2644 (BIA 1978), donde se estudiaron los factores para determinar un alivio bajo la sección 212(d)(3), se deben incluir las razones del aplicante que desea entrar en los EE.UU., la gravedad de los antecedentes penales del solicitante o de la violación de la ley de inmigración, y la riesgo de daño a la sociedad si el solicitante es admitido. La Junta consideró que dados los factores previamente mencionados, no es necesario que sea "obligatorios", ya que no existe ningún requisito legal para que alguien se presente en razones de peso para que puedan entrar en los Estados Unidos. Como tal, una ponderación de las acciones deben ser empleada en la evaluación de la probabilidad de éxito de un alivio bajo la sección 212 (d) (3). 212 (h) Un residente permanente ilegal puede solicitar la renuncia en la sección 212 (h) por lo siguiente: la prostitución; comisión de más de un delito; crímenes que se afirmó y la inmunidad; único delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana; delitos que impliquen torpeza moral. No está disponible para el tráfico de sustancias controladas y delitos. Tampoco está disponible para las personas con convicciones, o que han intentado y/o admitido actos de asesinato o de tortura. Si la actividad para la cual la persona es inadmisible está relacionada con la prostitución u ocurrió más de 15 años antes de la fecha de solicitud de ajuste, el individuo sólo tiene que establecer la rehabilitación y que su admisión no sea contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos. 5. Esto es mucho más fácil de probar que establecer un perdón para las actividades delictivas que se produjeron dentro de los 15 años de aplicación para ajuste. Esta renuncia de las actividades delictivas más allá de 15 años es pasado por alto fácilmente. Por ello, es especialmente importante analizar cuidadosamente el historial de convicciones para determinar la fecha exacta de la actividad delictiva. Un residente ilegal permanente, cuya actividades delictivas, excepto la prostitución, causando la inadmisibilidad que se produjo dentro de los 15 años de la solicitud de ajuste, puede ser elegible para un perdón de conformidad con 212(h)(1)(B), si se demuestra que la expulsión del extranjero se traducirá en dificultades extremas a un esposo, padre, hijo o hija que es un residente legal permanente o ciudadano de los Estados Unidos. El Reglamento encontrado en la 8va C.F.R., sección 1212.7(c)(9)(d) limita severamente el nivel de probabilidad para las personas que intentan solicitar un perdon bajo la sección 212(h), cuando los crímenes se consideran delitos violentos o peligrosos. Si la actividad delictiva involucra crímenes violentos o peligrosos, la Corte de Inmigración por lo general no otorgará, de acuerdo a su discreción, un perdón de acuerdo con la sección 212(h)(2), excepto en circunstancias extraordinarias. Son las circunstancias extraordinarias aquellas relacionadas con la seguridad nacional o consideraciones de política exterior, o cuando excepcional y extremadamente inusuales circumstancias de vida son claramente demonstradas. Incluso si se presentan circunstancias extraordinarias, la Corte de Inmigración, en función de la gravedad de la ofensa, no puede ejercer discreción favorablemente. El resultado es que las personas deben demostrar que sus familiares sufrirían excepcional y extremadamente inusuales condiciones de vida en lugar de solo extremas circumstancias. Este reglamento puede ser objeto de desafío en la Corte de Inmigración. El punto de partida para un desafío a este reglamento es que no hay leyes o reglamentos para la definición de un crimen violento o peligroso. El Ex Fiscal General John Ashcroft promulgó un Reglamento sobre este tema basado de un caso en el que revocó la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración en el caso de Jean, 23 I & N Dec. 373 (AG 2002). Fué la sentencia de la Procuraduría General en Materia de Jean que, cuando la conducta criminal es tan grave como la del demandado, donde se sacudió y se golpeó a un niño hasta la muerte, el saldo de las acciones se requiere casi siempre para un rechazo discrecional del alivio. En el caso Jean 383, el Fiscal General llegó a decidir que, "No sería prudente el ejercer la discrecionalidad otorgada a mí por esta disposición favorable a la concesión de ajustes a las personas violentas o peligrosas, salvo en circunstancias extraordinarias, como las relacionadas con la policía nacional o extranjera, o casos en los que un extranjero pone claramente de manifiesto que la denegación de la situación daría lugar a un ajuste excepcional y extremadamente inusual de una vida difícil. Por otra parte, en función de la gravedad del delito del extranjero delito, por ejemplo, una muestra que todavía puede todavía ser insuficiente ". El Fiscal General no prevee una definición de un crimen violento o peligroso, o lo que constituye un crimen de esa índole. El más cercano que llegó a una definición es el ejemplo de la delincuencia en materia de Jean como un crimen violento o peligroso. Por lo tanto, el delito en cuestión en la sección 212(h) puede ser objeto de interpretaciones divergentes en cuanto a si es violento o peligroso, especialmente cuando se compara con el delito en Materia de Jean. Un análisis cuidadoso de los hechos del delito puede ser muy útil en el argumento de que el delito no es considerado violento o peligroso. La sección 212 (h) de la Ley establece claramente las limitaciones o restricciones en cuanto a la elegibilidad de los residentes permanentes legales para un person de conformidad con esta sección. Limitar la disposición en cuestión establece lo siguiente: Ningún perdón puede ser provisto en este inciso en el caso de un extranjero que haya sido admitido previamente a los Estados Unidos como un extranjero admitido legalmente para residencia permanente, si bien desde la fecha de la admisión del extranjero, este ha sido condenado por un delito grave o agravado y el extranjero no ha residido de forma continua y legal en los Estados Unidos por un período no menos de 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación del procedimiento para eliminar el extranjero de los Estados Unidos. 212(i) Un perdón para fraude bajo la sección 212(i) por la violación de las leyes de fraude y falsedad está disponible si la persona es el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente. La persona debe demostrar dificultades extremas serán vividas por el ciudadano o residente cónyuge, padre o madre. Los factores considerados en la determinación de dificultades extremas en relación a la calificación incluyen los vínculos con el país del residente o ciudadano y su eliminación de los EE.UU., las condiciones del país y la retirada significativa de las condiciones de salud de la persona que es residente o ciudadana, la empleabilidad en el país donde serán enviados y de los recursos financieros, emocionales, culturales del país donde serán enviados. El perdón también está disponible para un cónyuge maltratado que haga una petición propia y que también puede demostrar dificultades extremas a sí mismo o a su padre o hijo que es residente o ciudadano. El perdón 212(i) no está disponible para renunciar a un 212(a)(6)(H) derivado de una orden final en virtud de la ley de Inmigración y Naturalización 274C. CANCELACIÓN DE REMOCIÓN DE DETERMINADOS RESIDENTES PERMANENTES La Junta de Apelaciones de Inmigración, en el caso dede Yáñez-García, 23 I & N Dec. 390, int. Dec de 3473 (BIA 2002), sostuvo que la determinación de que posesión de drogas constituye un delito de "tráfico de drogas menores de 18 años la delincuencia 924 USC(c) 2), de manera que se puede considerar un delito agravado bajo la sección 101(43) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC 1101 (a) (43) (B) (2000), se efectuarán por referencia a la decisión de la autoridad de los tribunales federales de circuito de apelaciones, y no por referencia a ninguna norma jurídica aprobada por el BIA. Esto creó un conflicto entre los circuitos como a la simple posesión de drogas que se consideran delitos agravados delitos graves. Por ejemplo, una persona en el Noveno Circuito culpable de posesión de cocaína no se consideraría un crimen agravado mientras que la misma persona en el Undécimo Circuito sería considerado un crimen agravado. El resultado es que en una jurisdicción de un individuo es elegible para la cancelación de la salida de determinados residentes permanentes, mientras que en otra jurisdicción de la misma persona sería la posibilidad de solicitar la cancelación de la salida como un criminal agravado. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos recientemente resolvió este conflicto en contra de López González, 127 S.Ct. 625 (2006). El Tribunal consideró que la delincuencia de la droga un delito bajo la ley estatal, sino un delito menor en virtud de la Ley de Sustancias Controladas ("CSA") no es un delito punible en virtud de la CSA. La Corte razonó que el único delito agravado en el INA relacionados con las drogas es "el tráfico ilícito de una sustancia controlada", que incluirá un "delito el tráfico de drogas" en virtud de 101 (un) (43) (B). El Tribunal señaló que el tráfico ilícito no está definido por la ley. Título 18 USC § 924 (c) (2) define el "delito el tráfico de drogas" para incluir "cualquier delito punible en virtud de la CSA." Como resultado de ello, el Tribunal espera que el sentido común, sentido del tráfico ilícito y se encontró que la simple posesión de un sustancia controlada no puede en modo alguno se considera "tráfico ilícito" o un "delito el tráfico de drogas" como un delito punible en virtud de la CSA. La consecuencia de esta decisión es primordial. Ahora las personas condenadas por simple posesión de una sustancia controlada, como la cocaína, que cumplen los requisitos de elegibilidad para la cancelación de la salida de determinados residentes permanentes pueden solicitar esta forma de alivio, porque ese delito ya no es un delito agravado. CANCELACIÓN DE EXPULSIÓN DE DETERMINADOS NO RESIDENTES PERMANENTES EN LA SECCIÓN 240A (b) (1) DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN Una persona que cumple los requisitos para la cancelación de la salida en la sección 240A (b) si se encuentra en procedimientos de expulsión porque es inadmisible o deportaBLE y (1) ha establecido la presencia física continua en los EE.UU. durante diez años; (2) ha tenido buen carácter moral para ese momento; (3) no ha sido condenado por determinados delitos enumerados en las secciones 212(a)(2), 237(a)(2), o 237(a)(3) y (4), y/o sudeportación causaría una vida difícil y extremadamente inusual a su esposo/a que sea residente legal permanente o ciudadano de los EE.UU. cónyuge, padre o hijo. 10 AÑOS DE PRESENCIA FÍSICA EN EE.UU. El solicitante debe tener 10 años de continua presencia física antes de que la Comunicación para Aparecer se sirve al aplicante. Sección 240A(d)(1). Los diez años del reloj también se detiene cuando la persona comete determinados delitos enumerados en las secciones 212 (a) (2), 237 (a)(2), o 237 (a)(3). Considere si la persona entra en el penal bares mencionados. Si es así, considere si la persona puede demostrar buen carácter moral. Si la persona puede pasar ambas pruebas, entonces usted necesidad de considerar el reloj de parada regla. Además, la demandante no tiene que demostrar que ella nunca salió de los EE.UU. por efectos de establecer la presencia física continua, siempre y cuando la ausencia de los EE.UU. durante el período de diez años fue inferior a noventa días o el tiempo total fuera de los EE.UU. fue de menos de 180 días. Sección 240A (d)(2). PROHIBICIONES CRIMINALES En la sección 240A (b)(1), una persona no puede solicitar la cancelación, si hubiera sido declarado culpable de un delito en virtud de''212 (a) (2), 237 (a) (2), o 237 (a) (3) ". Los crímenes incluyen un delito que implique depravación moral, una sustancia controlada del delito, un delito agravado, de alta velocidad de vuelo de control de la inmigración, los delitos de armas de fuego, delitos relacionados con la violencia en el hogar, por nombrar sólo unos pocos. BUEN CARÁCTER MORAL En virtud de 101 (f), una persona es automáticamente impide el establecimiento de Buen Carácter Moral ( "GMC en inglés"), incluida la condena o admisión de un delito de drogas, excepto una sola condena de menos de 30 gramos de marihuana, razón para creer que la persona es un traficante de drogas, la convicción o la admisión de un delito que implique depravación moral, el tráfico ilícito de extranjeros, se dedican a la prostitución, borracho habitual, dieron falsos testimonios a fin de adquirir un beneficio de inmigración, el asesinato, la condena de un delito agravado después del 29 de noviembre de 1990, etc Cartas de compañeros de trabajo, supervisores, personal de la escuela, personal religioso, y otros que se han enriquecido por el solicitante de las actividades deben ser recogidos y presentados al Juez de inmigración. DIFICULTADES EXCEPCIONALES Y EXTREMADAMENTE INUSUALES Suponiendo que todos los demás elementos se han cumplido, y suponiendo una "calificación relativa" existe, demostrando excepcional y extremadamente inusuales dificultades a la demandante residente legal permanente o ciudadano de los EE.UU. cónyuge, padre o hijo, en la mayoría de los casos siendo el mayor obstáculo. El concepto de "excepcionales y extremadamente inusuales de vida difíciles" sigue evolucionando. En uno de sus primeros casos, la BIA, al negar la cancelación de la salida a la demandante en In Re Francisco Javier Monreal-Aguinaga, 23 I & N Dec. 56 (BIA 2001), analizó factores como el solicitante haya ancianos padres cuyos es el único apoyo proporcionada por el solicitante, lo que obligó a la salud o necesidades especiales de los niños de calificación, y los efectos que la deslocalización a un país con un menor nivel de vida o la lucha civil tiene en la USC o LPR un miembro de la familia. Más tarde, en Martha Andazola En Re-Rivas, 23 I & N Dec. 319 (BIA 2002), ampliada por la BIA = definición de condiciones de vida difíciles. Sostuvo que las dificultades relativas a la calificación debe ser "sustancialmente diferente ya que, de otro modo, se espera como resultado de ser deportado a un país de menor desarrollo. En el mismo año, la BIA, en Materia de Recinas, el 23 de diciembre de I & N . 467 (BIA 2002), concedió la cancelación de la salida a la Sra. Recinas, una madre soltera de 4 hijos ciudadano de los EE.UU.. Encontraron que los niños sufren excepcional y extremadamente inusual de vida difíciles si fuera devuelta a Mexico, ya que sabía de ningún otro forma de vida fuera de los EE.UU., no hablar, leer o escribir en español de todo, eran económicamente, emocionalmente y por lo demás totalmente dependientes de su madre, la madre no tenía familiares en Mexico para el cuidado de los niños, el aumento de nivel de dificultad para una sola mujer en Mexico en busca de trabajo y un hogar que le permiten proporcionar un hogar, el fuerte apoyo a la familia y los lazos con los niños y sus abuelos (que legalmente residen en los EE.UU.) y el poco probable escenario que cualquier otro miembro de la familia volvería a Mexico con la Sra. Recinas, y el hecho de que, a pesar de haber USC LPR padres y hermanos, la madre no tiene otra manera realista de inmigrar a los EE.UU., ya que las listas de espera son largas. No hay un factor que es más convincente que la otra. Sin embargo, la BIA ha adoptado una "totalidad de las circunstancias" en la evaluación de lo que es excepcional y extremadamente inusual de vida difíciles. Tomando una postura creativa sobre el tipo y el grado de rigor sólo puede servir para empujar el sobre para tratar un caso exitoso de cancelación de remoción. |
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