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Asilo en los Estados Unidos

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Se podrá conceder asilo a personas que ya están en los Estados Unidos y que no pueden o no quieren regresar a su país de origen debido a persecución o un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social , u opinión política. Si se concede el asilo, se le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos. Usted también podrá solicitar la residencia permanente un año después de que se concede asilo. Usted puede incluir a su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años en su propia solicitud de asilo si su cónyuge o hijos están en los Estados Unidos. Asilo y el estatuto de refugiado están estrechamente relacionados. Se diferencian sólo en el lugar en que una persona solicite el estatuto de asilo se pida; el estatuto de refugiado se solicita para el exterior de los Estados Unidos. Sin embargo, todas las personas a las cuales se les concede asilo deben cumplir la definición de refugiado. Para ser elegible para asilo en los Estados Unidos, usted debe solicitar asilo en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o el cruce de fronteras), o presentar una solicitud dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos. Usted puede pedir más de un año si las condiciones en su país o si han cambiado sus circunstancias personales han cambiado en el último año antes de pedir asilo, y los cambios de circunstancias que afecta su elegibilidad para recibir asilo. También puede ser excusado de un año el plazo en caso de circunstancias extraordinarias le impidieron presentar en el período de un año después de su llegada, siempre y cuando se apliquen dentro de un plazo razonable dadas las circunstancias. Usted puede solicitar asilo, independientemente de su estatus migratorio, lo que significa que usted puede solicitar, incluso si usted está ilegalmente en los Estados Unidos. Para obtener más información sobre el asilo, póngase en contacto con nosotros.

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