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"Refugiados" y asilo de acuerdo con la ley de los Estados Unidos

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"Asilo" es un tipo de protección que permite a las personas que se encuentran en los EE.UU. a permanecer aquí, en determinadas condiciones y circunstancias. La ley de los Estados Unidos establece que todo extranjero que llega o está presente en los EE.UU. pueden solicitar asilo. Con el fin de obtener el asilo, el extranjero debe ser un "refugiado", tal como se define por la Ley Federal y no debe ser excluido de la obtención de asilo en virtud de las leyes y reglamentos aplicables. La ley federal define a los refugiados como personas fuera de su país de origen o país de residencia, los cuales no pueden o no desean regresar a causa de la persecución o un temor fundado de persecución "por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social , u opinión política. Circunstancias en las que se puede prohibir el asilo son las siguientes:

  1. El Fiscal General de los EE.UU. determina que el extranjero puede ser enviado a un tercer país, donde la vida o la libertad del extranjero no se verá amenazada y que el asilo o una protección equivalente se puede obtener, a menos que sea de interés público la concesión de asilo en los EE.UU.
  2. El extranjero no documentó "mediante pruebas claras y convincentes" de que la solicitud de asilo fué presentada dentro de un año a partir de la fecha de llegada a los EE.UU., salvo algunas excepciones a este plazo de aplicación.
  3. El extranjero ha solicitado anteriormente y se les niega el asilo, el extranjero a menos que puedan demostrar un cambio de circunstancias que afecten materialmente a la elegibilidad de asilo.

Una concesión de asilo es "discrecional". Por lo tanto, incluso si una muestra de la condición de refugiado se hace, el Fiscal General de los EE.UU. no tiene que conceder el asilo. La ley dispone además que los tribunales no suelen tener competencia para revisar la determinación del Fiscal General de los Estados Unidos en materia de asilo. Excepcionando a la concesión de asilo, El Fiscal General no puede conceder el asilo, incluso cuando el extranjero califica de otro modo, si el extranjero:

  1. Ha ordenado, incitado, ayudado o participado de otro modo en la persecución de personas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política;
  2. Ha sido condenado por un delito particularmente grave (como ciertos delitos agravados) y constituye un peligro para la comunidad;
  3. Cometió un grave delito no político fuera de los EE.UU. antes de su fecha de llegada;
  4. Puede ser un peligro para la seguridad de los EE.UU.
  5. Ha estado involucrado con organizaciones terroristas o actividad, o
  6. Está firmemente asentado en otro país antes de llegar a los EE.UU., que no sea el país donde hubo persecución o un temor creíble de persecución.

Derechos y limitaciones de un estatus de asilo: la concesión de asilo en los EE.UU. es por lo general otorgada por un período indefinido, sin embargo, el asilo no confiere al asilado el derecho a permanecer permanentemente en los EE.UU. El cambiado las circunstancias, como la comisión de un delito agravado por el asilado o cambio de circunstancias en el país de origen, puede resultar en la terminación de la situación. El estatuto de asilo da al asilado ciertos beneficios, incluyendo:

  1. La autorización para trabajar en los EE.UU., mientras que disfrutan de asilo.
  2. El derecho a "derivados" de obtener asilo al cónyuge y los hijos solteros de 21 años de edad en el momento que el extranjero presentó una solicitud de asilo.
  3. Elegibilidad para solicitar la condición de residente permanente después de un año.

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